Tras un accidente, la compañía te manda una oferta motivada con una cifra. Desde la Ley 5/2025 esa oferta no vale con traer un número: la ley fija una lista cerrada de requisitos que tiene que cumplir, y una de las faltas —no adjuntar el informe médico pericial definitivo— hace que la oferta carezca de validez. Esta herramienta comprueba la tuya requisito a requisito, rehace sus propias cuentas y te pone en hora los cuatro plazos que nadie te cuenta.
Abriendo el documento…
Esta herramienta no lleva las tablas del baremo, y es a propósito: el BOE publica cada año solo el porcentaje de actualización —un 2,9 % para 2026— y remite las cuantías al portal de la Dirección General de Seguros. Copiar una tabla de un blog daría una cifra verosímil y sin respaldo. Se rehace la aritmética con los importes que declara tu propia oferta; si no vienen, se piden. Y no se juzga la valoración médica: eso lo decide un perito, no una tabla.
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La Ley 5/2025, de 24 de julio reescribió el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
El mismo paquete de reformas tocó el artículo 37.3, y lo dejó dicho sin rodeos: «A los efectos del artículo 7.3.c), carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho…
Tres meses desde tu reclamación para que la aseguradora te dé oferta o respuesta motivada.
La Ley 5/2025, de 24 de julio reescribió el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Hasta entonces la discusión era casi siempre sobre la cifra. Ahora hay una discusión previa, y mucho más fácil de ganar: si la oferta cumple o no los requisitos que la hacen válida.
La lista es corta y está en el artículo 7.3:
El mismo paquete de reformas tocó el artículo 37.3, y lo dejó dicho sin rodeos: «A los efectos del artículo 7.3.c), carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe [médico pericial definitivo], salvo que este se hubiera entregado con anterioridad».
Y hay una consecuencia más, que juega a favor del lesionado: si la aseguradora incumple el deber de desglose documental, no podrá aportar informes médicos periciales definitivos en el proceso judicial posterior. Es decir, que el incumplimiento no queda en nada: le quita munición en el juicio.
Tres meses desde tu reclamación para que la aseguradora te dé oferta o respuesta motivada. Si se pasa sin causa justificada, corren intereses de demora y además «constituirá infracción administrativa». Cinco días para pagarte si aceptas la oferta; si no pagan ni consignan, también corren intereses. Un mes para hacerte una nueva oferta si pides una pericial complementaria. Y dos años desde el accidente: pasados, el interés de demora ya no puede bajar del 20 % anual.
Es la parte del artículo 7 que menos se conoce. En caso de disconformidad puedes solicitar informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y puedes hacerlo aunque la aseguradora no esté de acuerdo y con cargo a ella. Esa solicitud la obliga a emitir una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe, y mientras tanto el plazo de prescripción sigue interrumpido. El Instituto tiene tres meses para reconocerte y un mes para emitir el informe.
Por dos razones, y las dos importan. La primera es de fuentes: las tablas del baremo no se publican en el BOE. La resolución anual de la Dirección General de Seguros publica únicamente el porcentaje de actualización —un 2,9 % para 2026— y remite las cuantías a su propio portal. Cargar aquí una tabla copiada de un blog daría una cifra perfectamente verosímil y sin respaldo.
La segunda es más de fondo: la parte donde se decide el dinero es la valoración médica. Si una secuela merece cuatro puntos o nueve no lo dice una tabla, lo dice un perito. Cualquier calculadora que te dé una cifra está inventándose esa parte. Lo que esta herramienta hace es distinto y comprobable: rehace la aritmética con los días y los importes que declara tu propia oferta y te dice qué requisitos le faltan.
El artículo 7 y el artículo 37.3 del texto refundido de la LRCSCVM, en la redacción de la Ley 5/2025, de 24 de julio, transcritos del PDF de la ley en el BOE. El régimen de intereses, del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, por remisión del artículo 9. El porcentaje de actualización de 2026, de la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cada comprobación cita el artículo en el que se apoya.
No, y la ley obliga a que tu propia oferta lo diga. El artículo 7.3.d exige hacer constar que el pago no se condiciona a la renuncia al ejercicio de futuras acciones si lo percibido fuera inferior a lo que en derecho te corresponda. Si ese párrafo no está en tu oferta, es un incumplimiento y esta herramienta te lo señala.
Es la falta más seria de todas. El artículo 37.3 dice que carecerá de validez la oferta que no lo adjunte, salvo que te lo hubieran entregado antes. Si lo recibiste por separado, está cumplido.
Corren intereses de demora desde la fecha del siniestro, el juez los impone de oficio y no hay que pedirlos. Y la propia ley dice que el incumplimiento «constituirá infracción administrativa». Pasados dos años desde el accidente, ese interés no puede ser inferior al 20 % anual.
Sí. Puedes pedir informes periciales complementarios con cargo a la aseguradora, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y puedes hacerlo aunque ella no esté de acuerdo. La solicitud la obliga a una nueva oferta en un mes.
Porque no podríamos citarla. Las cuantías del baremo no están en el BOE, y sobre todo porque el importe depende de la valoración médica, que decide un perito. Preferimos decirte qué le falta a tu oferta —que es exacto— antes que darte un número que suene bien.
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